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El 28 de mayo se celebra el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, Lesbianas, Trans y No Binaries. Se trata de una fecha que busca reafirmar y garantizar el derecho de todas las mujeres y niñas alrededor del mundo de gozar de una salud integral a lo largo de toda su vida. Este año es la segunda vez que en Argentina lo atravesamos con una ley que garantiza el derecho a decidir. ¿Qué información tenemos al respecto? ¿Cómo se configura este derecho? ¿Qué desafíos enfrenta?

El aborto en cifras

Según datos del informe ImplementAR IVE-ILE, publicado en marzo de este año por la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación, se hicieron 64.164 interrupciones de embarazo en el 2021. Sin embargo, este dato no discrimina entre IVEs (interrupciones voluntarias, es decir, dentro del plazo de 14 semanas previsto por ley) e ILEs (interrupciones legales por causales, es decir, por encontrarse en riesgo la salud o la vida de la persona gestante o porque el embarazo es el resultado de una violación). 

De acuerdo a este informe, en Córdoba se llevaron adelante 3051 abortos, de los cuales 1156 surgen de la atención que se brinda en el Municipio de la Ciudad de Córdoba con el apoyo de la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir y de la Campaña por el Derecho al Aborto, que lograron incorporar la interrupción del embarazo como parte de la estrategia de atención primaria, brindando la prestación en más del 90% de centros de atención primaria. Este dato se puede contrastar con aquellos que surgen del informe que presentó el Ministerio de Salud de Córdoba en el marco del expediente que tramita en la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nom, por un amparo presentado en contra de la ley, en donde afirmó que hasta septiembre del 2021, se habían realizado un total de 1.073 abortos en la provincia. Sin embargo, este dato corresponde sólo a hospitales de jurisdicción provincial, dejando afuera a todos los centros de salud municipales o de jurisdicción nacional, y al sector privado. Por eso, se acompañó un nuevo informe en el expediente en diciembre del 2021, que contiene datos sobre los abortos realizados en hospitales municipales (138 en total). 

Si bien estos datos son optimistas, y dan cuenta de que la práctica se está realizando, resulta trascendental poder contar con indicadores precisos en cada uno de los sectores para poder analizar críticamente cómo se está desarrollando en la práctica la letra de la ley y definir políticas públicas que impulsen su correcta aplicación. Este “control” por parte del Estado serviría de impulso y promoción de garantía de los derechos contemplados.

Esto es así ya que, a pesar de la información oficial (aunque parcial) obtenida a través de pedidos de información pública, se observan aún muchos obstáculos en la implementación de la ley. A partir de conversaciones con profesionales de la salud amigables y usuarias, se identifica como problemático el acceso a la práctica en embarazos avanzados, falta de acceso por no contar con personal garante en determinadas zonas de la provincia, derivaciones tardías, falta de insumos, falta de campañas de información y difusión, falta de respuesta de las autoridades ante requerimientos de información, efectos negativos de la judicialización en la opinión pública, entre otros.

El problema de la judicialización. ¿En dónde nos encontramos? 

Antes de cumplirse un mes de la promulgación de la ley de IVE, ya se habían presentado más de 20 acciones judiciales a lo largo de todo el país cuestionando su constitucionalidad y pidiendo su  suspensión. A más de un año de su vigencia, el total de acciones presentadas en contra de la ley asciende a 37, de las cuales, al menos 32 tuvieron por objeto la declaración de inconstitucionalidad de la ley con efectos colectivos.

En su gran mayoría estas acciones han sido rechazadas por inadmisibilidad, es decir que los tribunales han entendido de forma sistemática que las demandas no cumplieron con los recaudos formales elementales que se requieren para impugnar una ley del Congreso. Por eso, y hasta ahora, ningún tribunal se pronunció sobre “el fondo” de los planteos, que es la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley.

Sin embargo, esta judicialización produce efectos negativos en el acceso a la práctica en sí. Además de generar un desgaste jurisdiccional, obligando al Estado nacional y a los Estados provinciales que son demandados a presentarse sucesivamente en diferentes tribunales, se genera una incertidumbre jurídica en las personas destinatarias de la norma. Mientras se suceden estos planteos abiertamente improcedentes, muchas personas se encuentran impedidas de ejercitar sus derechos como corresponde. En este sentido, la difusión mediática de noticias inexactas o de difícil comprensión para el público en general sobre los vericuetos procesales de estas causas generan incertidumbre en relación a la vigencia y alcance de la ley, atemorizando y reforzando estigmas, lo que perjudica tanto a las mujeres y otras personas con capacidad de gestar como al personal médico que se encuentra legalmente obligado a asegurar la práctica.

El escenario internacional actual es diverso: si bien hay países latinoamericanos que de a poco logran avances en este derecho, como Colombia – en donde se despenalizó recientemente a través de una sentencia de la Corte Constitucional-, Ecuador – receptando la causal de violación, Chile – con la incorporación de los derechos sexuales y reproductivos en el borrador de la Nueva Constitución, los estados de México que continúan despenalizando la práctica; hay otros en el que, lejos de la controversia, dan marcha atrás. Este es el caso de los Estados Unidos, que a través de su fallo Roe vs. Wade de 1973 fue el faro y ejemplo de muchos países y movilizaciones, del que se publicó recientemente un borrador por el cual la Corte lo revertiría, volviendo a la penalización de la práctica. Esto nos recuerda la importancia de los mecanismos utilizados para garantizar el derecho y lo fundamental que resulta el involucramiento del Estado para mantenerlo presente en su agenda y vigente en la práctica. 

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Garantizar derechos no es delito

Este 28 de mayo se hace imperioso reflexionar en torno al caso de persecución penal a una médica garante en la provincia de Salta, conocida como la causa Miranda. En un contexto social hostil y judicial tendencioso, se abrió una investigación penal por la participación de una profesional de la salud en la práctica autoadministrada de una usuaria. 

El accionar de la fiscalía hasta el momento resulta al menos llamativo por la manera poco cautelosa de proceder en un caso de este nivel de sensibilidad, con una notable intención condenatoria hacia la profesional, cuya participación respondió estrictamente al cumplimiento de la ley y los protocolos legales-administrativos.

Es muy importante tener presente que lo que se tiene en juego en esta causa es, al fin y al cabo, la libertad y seguridad con que les prestadores de salud deben desenvolverse en sus funciones al momento de garantizar derechos. 

El resultado de este caso involucra la libertad de la médica en el caso particular, pero también la seguridad de otres profesionales de salud y de las posibles personas usuarias. Lo que está en juego es, nada más y nada menos, que el acceso a una política pública sanitaria. Por eso, es necesario exigir que en esta causa se garantice el cumplimiento de la ley y un análisis con perspectiva de género integral, para garantizar la vigencia del derecho al aborto que hoy es ley.

Información sobre el derecho al aborto 

No se puede ejercer un derecho que no se conoce. Por eso, ponemos a disposición una serie de recursos con información sobre cómo acceder a un aborto en Argentina:

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