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En nuestro país el aborto es legal por causales desde hace casi 100 años. En uno de sus artículos, el Código Penal indica que, en determinados casos, está permitida la interrupción del embarazo. Sin embargo, en la provincia de Córdoba, las acciones judiciales de una organización religiosa obstaculizaron el acceso a esta práctica por mucho tiempo. A través de una acción de amparo, Portal de Belén atacó la Guía para la atención de estos abortos. Finalmente en el 2019 se hizo justicia: la acción fue rechazada y se restituyó la vigencia del protocolo. Pero la lucha no fue solo en los tribunales. El movimiento de mujeres de la provincia, nucleado en la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, hizo frente a la situación acompañando los casos y tejiendo redes para garantizar este derecho tan largamente postergado.

Un derecho reconocido una y mil veces

La práctica del aborto en Argentina se encuentra regulada en el art. 86 del Código Penal. El mismo propone un modelo de penalización con “excepciones”, es decir, casos en los que el aborto es legal, expresados en los siguientes términos:

“El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:

  1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

Hasta hace muy poco, esta regulación fue ignorada o poco comprendida y no se tradujo en la posibilidad de acceso a los abortos legales, también llamados abortos no punibles, en los sistemas de salud.

Ante este estado de desconocimiento e incertidumbre, en marzo del 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una sentencia clave conocida como el fallo F.A.L. 

El caso FAL comenzó en diciembre de 2009 en la provincia de Chubut, cuando una joven de 16 años que había sido violada y cursaba un embarazo de 9 semanas, acudió a los servicios de salud, acompañada por su madre, para solicitar un aborto legal, y quienes la atendieron decidieron solicitar una autorización judicial.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se expidió por la “importancia institucional” y la presencia continua de iguales casos, con la finalidad de que “el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro”. 

La sentencia reafirma la legalidad de los abortos no punibles por causales y exhorta al Estado a garantizar el acceso a la salud pública y responsable de poner a disposición las medidas para concretar un aborto no punible en forma “rápida, accesible y segura”. También indica que los procedimientos deben respetar las siguientes pautas: Garantizar acceso a la información, Garantizar confidencialidad, Evitar esperas innecesarias, Garantizar la seguridad de la paciente, Eliminar requisitos que no estén médicamente indicados.

Asimismo, el fallo establece que corresponde que cada provincia dicte Guías de Atención o Protocolos para el abordaje de estos casos que “remuevan las barreras de acceso a estos servicios médicos”. 

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La judicialización de la guía en Córdoba

En el año 2012, el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba cumplió con dicha indicación de la Corte, y aprobó la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de Aborto No Punible. Mediante la Resolución 93/12 se estableció el modo de proceder de las instituciones de salud de la provincia de Córdoba ante el requerimiento de un aborto no punible por las causales establecidas en el art. 86 del Código Penal.

Sin embargo, su aplicación estuvo suspendida casi desde el momento de su aprobación. La organización religiosa “Portal de Belén” presentó un amparo para impedir su aplicación,  logrando la interposición de una medida cautelar sobre la Guía e impidiendo así que las personas gestantes, en su mayoría, mujeres, pudieran acceder a un derecho fundamental durante los 7 años que duró el juicio.

Esto significó que las situaciones de aborto legal que surgieron en la provincia durante estos años debieran resolverse en otras jurisdicciones, o, directamente, en la clandestinidad. El Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología, de jurisdicción nacional y ubicado en la capital provincial, es uno de los centros de salud que garantizaron el acceso, con algunas dificultades debido al escaso personal dedicado a la práctica. Por otro lado, los Centros de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba abordan estas situaciones a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva que se lleva adelante mediante un convenio con la Nación. Allí, las mujeres acceden a consejerías y asesoramiento, y pueden obtener la medicación para realizar la práctica de manera ambulatoria. 

Sin embargo, cuando la interrupción no podía resolverse en estos centros, las mujeres y personas gestantes no tenían a dónde recurrir. Para garantizar la práctica de ILE a pacientes de la jurisdicción de Córdoba fue necesaria la articulación de instituciones nacionales y municipales con profesionales de la salud amigables y comprometidos con los derechos de las mujeres y personas gestantes. 

El proceso judicial que al fin terminó

A fines del 2018, después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo y confirmó la constitucionalidad de la Guía. Sin embargo, la interposición del Recurso Extraordinario Federal por parte de Portal de Belén para que la decisión fuera revisada por la Corte Suprema mantuvo la vigencia de la medida cautelar. Es decir, hasta hace pocos meses, la situación seguía igual: las mujeres y personas gestantes de Córdoba no podían acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales.

Finalmente, el 24 de septiembre del 2019, gracias a la lucha del movimiento feminista que acompañó la causa durante todos estos años, la máxima autoridad jurisdiccional de la provincia volvió a darle vigencia al protocolo, al denegar el recurso interpuesto por Portal de Belén por inadmisible.

¿Y ahora?

En el país de la marea verde, los obstáculos que se presentaron en Córdoba resultan anacrónicos. Cuesta creer que mientras el Congreso discutía la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en nuestra provincia no estuviera vigente ni siquiera el derecho a interrumpir el embarazo por causales. 

Pero el futuro es esperanzador. El 2020 inició con muchas buenas noticias: la cartera de Salud de la Nación volvió a tener rango de Ministerio, y una de sus primeras medidas fue la actualización del Protocolo Nacional para la atención de las ILEs. Además, se creó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, organismo que viene a priorizar y jerarquizar la política de igualdad de géneros para la garantía de los derechos de las mujeres y diversidades. 

La Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito no se queda atrás. El próximo miércoles 19 de febrero se llevará adelante el primer pañuelazo del año, de manera simultánea en todo el país. Con la consigna “El proyecto está en las calles”, la Campaña se manifestará para apoyar el tratamiento de su proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. 

Todo indica que este año presenta un escenario propicio para avanzar en la conquista de nuestros derechos, entre ellos, el de abortar en condiciones de legalidad y seguridad en el hospital y en cualquier lugar.

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