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El próximo 12 de mayo serán las elecciones en la provincia de Córdoba en donde se elegirá gobernador/a, vice, 70 legisladores/as e integrantes del Tribunal de Cuentas que ejercerán su mandato por cuatro años, a partir del 10 de diciembre. El 28 de marzo el Tribunal Electoral oficializó las listas de candidatos/as de 14 agrupaciones políticas y en esta nota te contamos qué observamos al analizar los lugares que ocupan las mujeres en ellas.

Leyes de paridad

La provincia de Córdoba fue la primera en fijar por ley la paridad de género en las listas de legisladores/as provinciales. La ley provincial N° 8901 sancionada en el año 2000 establece  que todas las listas deberán contener porcentajes equivalentes de candidatos/as de ambos géneros. La ley indica, además, que los géneros deben presentarse de manera alternada y consecutiva, es decir, intercalando un/a candidato/a de cada género por cada tramo de dos candidaturas.

Por otro lado, a nivel nacional, este será el primer año en que se implemente la ley nacional de Paridad de Género en ámbitos de representación política N° 27412 sancionada a fines del 2017 y reglamentada en marzo del 2018.

A nivel municipal, a fines del año pasado el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó la modificación del Código Electoral para garantizar la paridad de género en las listas municipales. Sin embargo, no se logró aprobar la enmienda para modificar la Carta Orgánica y que la reforma tuviera permanencia.

La Legislatura hoy

Actualmente la legislatura está compuesta por 27 mujeres y 43 varones . Esto significa que las mujeres representan un 37,9%, muy alejado de la equivalencia que proponen las leyes de paridad. ¿Por qué sucede esto?

La ley vigente incorpora lo que se conoce como paridad vertical, que implica que se intercalen mujeres y varones en las listas, y que se incorporen suplentes del sexo opuesto al titular en distritos que son uninominales. Así, para el caso de legisladores/as de distrito único, que tiene un total de 44 bancas, las listas de candidatos/as titulares normalmente contienen 22 varones y 22 mujeres de forma intercalada. Lo mismo sucede con la lista de suplentes, y de esta manera se cumple con la ley.

El problema aparece en el tramo de legisladores departamentales, porque se elige a un solo representante titular y un suplente por cada uno de los 26 departamentos. Para cumplir la paridad vertical, basta con que el suplente sea del género opuesto al titular en cada departamento.

Esto es posible porque la legislación actual no prevé la paridad horizontal, que implicaría una participación equivalente de ambos géneros en los encabezamientos de las listas o en la titularidad de las candidaturas uninominales cuando una agrupación compite en varios distritos simultáneamente.

En la práctica, la paridad horizontal significaría que cada partido que propone legisladores/as departamentales distribuya las titularidades de manera igual entre varones y mujeres. Por ejemplo, si propone candidaturas para 20 departamentos, 10 titulares deben ser mujeres y 10 titulares deben ser hombres, y cada suplente debe ser del género opuesto. Otra manera de incorporar la paridad horizontal es rotar el género de quien se postula como titular en futuras elecciones, e ir alternandolos en cada elección.

En las elecciones del 2015, por ejemplo, de 26 legisladores departamentales electos sólo tres fueron mujeres, y esto se debe a que las candidatas mujeres ocupaban en su mayoría el lugar de suplentes, no de titulares.

Hay mujeres, pero… ¿en qué lugares?

Las 14 listas que fueron oficializadas para las elecciones de este año cumplen con todos los requisitos de la Justicia Electoral. Sin embargo, haciendo un análisis pormenorizado, podemos observar algunos inconvenientes a la hora de pensar en una verdadera y efectiva participación de las mujeres en la política provincial.

En las listas de legisladores/as de distrito único la mayoría de las listas cumplen con la paridad vertical y contienen la misma cantidad de varones y mujeres, de manera intercalada y consecutiva. Solo dos listas presentan irregularidades: Movimiento de Avanzada Socialista, que propone dos candidatas seguidas dos veces, resultando en un total de 23 mujeres y 21 hombres; y Unite por la Libertad y la Dignidad, que presenta dos candidatas seguidas, resultando en un total de 22 mujeres y 21 varones. Son dos de las tres listas que presentan un porcentaje total de mujeres ligeramente superior al 50% (53% y 50.7% respectivamente).

Además, es importante mencionar que quienes encabezan las listas de legisladores/as de distrito único son en su mayoría varones. Solo 4 listas son encabezadas por mujeres: Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Movimiento de Avanzada Socialista, MST-Nueva Izquierda y Hacemos Por Córdoba. Esto se traduce en las posibilidades efectivas de integrar el órgano legislativo, ya que en algunos casos, el número de integrantes por partido que efectivamente ingresa a la Legislatura es impar, inclinando la balanza hacia los varones.

El mayor problema se da, como sucedió en elecciones anteriores, en las candidaturas de legisladores/as departamentales. En este tramo la mayoría de las listas proponen titulares varones y suplentes mujeres para la mayoría de los departamentos. Solo tres listas presentan casos de paridad horizontal: Movimiento de Acción Vecinal, MST-Nueva Izquierda  y Partido Humanista. En estas listas la distribución de titularidades por departamentos es equitativa. Es decir, las mujeres de esos partidos se encuentran no sólo en condiciones de ser electas, sino de ocupar efectivamente los puestos para los cuáles se postulan en caso de que su partido gane las elecciones.

Así las cosas, la legislación actual presenta fallas por no contemplar la paridad horizontal. En términos cuantitativos, la cantidad de mujeres en cada una de las listas ronda el 50%, pero esto no se traduce en las verdaderas posibilidades de resultar electas y ocupar un cargo.

Más que techo de cristal, techo de hierro. Si podemos, ¿por qué no lideramos?

No hay ley de paridad para las candidaturas a la gobernación. De las 12 duplas¹, solo hay 2 mujeres candidatas a gobernadora y 5 mujeres candidatas a vicegobernadora. Es evidente la falta de representación política de mujeres en estos cargos, en una provincia que nunca tuvo una gobernadora mujer y solo tuvo una vicegobernadora (Alicia Pregno, 2011 – 2015).

¿Y las propuestas? ¿Más mujeres = perspectiva de género?

Si bien fue muy difícil acceder a las plataformas electorales oficiales para estudiar las propuestas de los partidos, nos interesa hacer una lectura de algunas de estas en clave de género.

Esta lectura no es menor. La lucha del movimiento de mujeres avanzó a pasos agigantados en el 2018, logrando poner en agenda la lucha contra la violencia de género en todas sus formas, el reconocimiento del derecho a la autonomía sobre los cuerpos, la feminización de la pobreza y la falta de acceso a derechos humanos básicos. Por eso es tan importante la representatividad de mujeres en los espacios de toma de decisión política. Sin embargo, sabemos que “más mujeres” no es siempre sinónimo de perspectiva de género.

Dentro de las propuestas que encontramos se encuentran políticas en torno a la protección de la maternidad, el embarazo y la niñez (Encuentro Vecinal Córdoba y Hacemos por Córdoba), políticas relativas a la erradicación de la violencia de género (MST – Nueva Izquierda) y la promoción de oportunidades para mujeres emprendedoras (Hacemos por Córdoba), entre otras.

Llama la atención que una de las listas con más cantidad de mujeres (53 en contraposición a 48 varones), como es Encuentro Vecinal, en un apartado específico de la plataforma electoral llamado “Políticas para la mujer y la familia” contenga propuestas vinculadas con la maternidad y la protección de la familia, pero no menciona ninguna política vinculada a la promoción del empleo, de la participación política, o de un rol distinto al de la maternidad. Se esta manera, se sigue posicionando a las mujeres en un lugar estereotipado y muy alejado de las exigencias de los movimientos de mujeres.

También es de destacar que las propuestas vinculadas a la violencia de género tengan por objetivo la contención de víctimas casi sin mencionar la prevención. El MST, por su parte, sí comprende educación sexual integral, concientización y capacitación a los funcionarios públicos en perspectiva de género y planes de inserción en el mercado laboral, trayendo una mirada más integral sobre el problema de la violencia de género.

¿Por qué es importante la paridad de género? ¿Para qué deben implementarse legislaciones que la promuevan?

Las discusiones en favor de la paridad son cada vez más frecuentes gracias a los avances normativos y los diagnósticos que han demostrado las limitaciones para la plena participación de las mujeres en América Latina. Con la firma del Consenso de Quito que surgió de la X Conferencia Regional de la Mujer, los Estados reconocieron que la paridad es

“uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”

En Argentina, durante la década del 90, específicamente desde la aprobación de la Ley 24.012 de cupo femenino en 1991, la participación de mujeres creció considerablemente. Aquella ley había establecido un piso de 30% de mujeres en las listas legislativas. Después de ese primer impulso, en la última década se han observado variaciones en los porcentajes participación femenina en ambas cámaras, sin que se supere el 45%. En este año eleccionario ya contamos con una ley de paridad, lo que implica que en 2020 deberíamos tener un Congreso Nacional integrado en un 50% por mujeres.

Sin embargo, los obstáculos perduran. Desde la inequidad en cuanto a la distribución de las tareas de cuidado producto de la división sexual del trabajo hasta la violencia simbólica, pasando por diferentes formas de violencia, se pueden ver barreras que dificultan el acceso a los espacios de poder por parte de las mujeres. Generar un cambio de esas características toma demasiado tiempo, y por tal motivo las legislaciones de cupo y de paridad ayudan a sortear las barreras culturales que han imperado desde siempre.

A pesar de los esfuerzos realizados hasta el momento, todavía existe una gran brecha entre los derechos políticos de las mujeres que están reconocidos formalmente, y la efectiva representación. El ejercicio de los derechos políticos de las mujeres no responde solamente a las fallas en la legislación, como el caso de Córdoba, sino que se ve todavía afectado por la prevalencia de estereotipos de género que desconocen su rol fundamental en el espacio público.

Hacen falta políticas públicas que acompañen estas transformaciones legales. Hay que abrir el juego a las potentes voces de mujeres que demandan un cambio (que se ve en la calle, en las universidades, en los espacios de militancia), y para eso, ocupar espacios de poder se torna tan relevante como urgente.


Unite Por la Libertad y la Dignidad no presenta candidatos/as para gobernador y vicegobernador. El candidato a gobernador para Política Abierta Para la Integridad Social, Enrique Orlando Sella, falleció luego de oficializadas las listas, por lo que la Justicia Electoral resolvió que los votos a esa lista en esos cargos serían considerados votos en blanco.

¿Qué hacemos en FUNDEPS sobre ésta temática?

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