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Las violaciones a los derechos humanos no son cosa del pasado. Y la voluntad política resulta un elemento determinante para garantizarlos. Con la expansión de la economía y la globalización, se puso en el centro de debate la necesidad de que tanto los Estados cómo las empresas transnacionales respeten los derechos humanos.

En este contexto,  Naciones Unidas en conjunto con diferentes sectores de la sociedad, trabajaron sobre un marco normativo global para proteger, respetar y remediar la vulneración a los derechos humanos. Esto se plasmó en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Los mismos determinan los deberes de los Estados y las responsabilidades de las empresas en la protección de los derechos humanos y la necesidad de reparaciones en caso de incumplimiento. La línea de acción de esta normativa son los Planes de Acción Nacionales que los Estados partes deben desarrollar.

Del ideal normativo a la realidad de América Latina

En América Latina, la aplicación de estos Principios Rectores representan un reto. La mayoría de los Estados deben adecuar su normativa interna para estar a la altura de las exigencias. Esto implica la necesidad de que los Estados realicen reformas legislativas para garantizar que los Planes de Acción Nacionales -PAN- sean elaborados, entren en vigor de acuerdo con los Principios Rectores y se adecúen a las demandas del contexto local.

Es por esta razón que, si bien los Principios Rectores ofrecen una guía a los Estados y a las empresas respecto de cómo proteger y respetar los derechos humanos y cómo reparar a las víctimas, actualmente, el desafío está en su implementación.

Paralelamente, los PAN dejan en claro la importante función que tiene el Estado en la protección de los derechos humanos, y refuerzan la idea de que las empresas no están exentas de cumplir con sus responsabilidades en relación a esto. Se comprende que, si bien los PAN no representan una normativa capaz de responsabilizar a las empresas trasnacionales por violaciones cometidas de los derechos humanos, pueden ser potenciales instrumentos de cambio. El Estado debería ser capaz de promulgar y hacer cumplir las regulaciones dentro de su jurisdicción, lo que no es un detalle menor, ya que en la mayoría de los casos, respetar los derechos humanos es consecuencia de cumplir con leyes nacionales. 

Sin embargo, los PAN quedan en el paradigma de la voluntariedad y elevan las empresas al estatus de stakeholders (partes interesadas). En consecuencia, sucede que, aunque muy valiosas, se trata de iniciativas voluntarias, de alcance limitado y que carecen de supervisión efectiva. Son estas consideraciones las que fundamentan la creación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante, es decir, que obligue a las partes a cumplir con el acuerdo establecido.

La necesidad de un marco regulador

La apertura de una negociación internacional de un tratado jurídicamente vinculante fue rechazada por los países que son sedes de las principales corporaciones transnacionales –con los Estados europeos como los más proactivos en esta disputa– y las asociaciones empresariales internacionales y nacionales. A ellos se sumaron países del sur global que, si bien apoyan el proceso de los Principios Rectores, por afinidad ideológica, presión política o conveniencia estratégica se negaron a discutir un tratado que implique obligatoriedad.

A la propuesta de los PAN, hubo una respuesta inmediata de los Estados del norte como Reino Unido, Países Bajos, Dinamarca, Finlandia, Lituania, Suecia y Noruega, entre otros. Sin embargo, lo llamativo y, quizá, controvertido, es la poca cantidad de países del sur global que desarrollaron su propio Plan Nacional de Acción, cuando la realidad muestra que son los Estados que se encuentran más expuestos a las violaciones de los derechos humanos que realizan las empresas transnacionales. En América Latina, sólo Chile y Colombia han finalizado sus Planes de Acción; países como Argentina, México, Nicaragua y Perú aún se encuentran en el proceso de elaboración.

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Situación de los PAN en el mundo. Referencias: Verde:publicado.Celeste: en elaboración Naranja: otras iniciativas no estatales

 

En los PAN, los Estados, especialmente los latinoamericanos, tienen la oportunidad de identificar lagunas en la legislación vigente, sea en áreas donde se ponen en riesgo los derechos humanos, o bien, donde fallan en su protección adecuada. Además, se debe asegurar la participación efectiva de todas las partes interesadas y la creación de capacidades.

Son una oportunidad para que la sociedad civil responsabilice a los Estados tanto por sus esfuerzos existentes para proteger y apoyar a los derechos humanos, como de las acciones futuras que los complementen. Este proceso puede implicar la creación de un espacio necesario de diálogo y un lenguaje común que dé certeza de la rendición de cuentas empresarial y la no repetición de violaciones. 

El problema es que, si esto no ocurre, la responsabilidad quedará en manos de los Estados, y si estos son vulnerables a las influencias –o las decisiones– de las empresas, la garantía de los derechos de las poblaciones o la obligación de los Estados de proteger quedan fuertemente cuestionadas. Lamentablemente, en los últimos años son múltiples los casos que reportan este tipo de problemas.

La voluntad política resulta un elemento determinante para la elaboración, publicación y cumplimiento de Planes Nacionales de Acción efectivos. De igual modo, resulta fundamental que la sociedad civil y las poblaciones, sobre todo aquellas afectadas por el accionar de las empresas, demanden e impulsen estos procesos, que se trate de un proceso participativo de elaboración, en el que gobierno, empresas, sociedad civil y comunidades impactadas tengan voz, siendo inclusivo y representativo desde su inicio. 

No basta con que las empresas asuman voluntariamente su responsabilidad social corporativa y hagan un triple balance económico, social y ambiental. Es necesario que respeten esos derechos y que lo hagan como una obligación de justicia básica, no como una opción voluntaria. Por último, la responsabilidad  por  los  impactos  en  la  sociedad,  en  la  fuerza  laboral  y  en  el ambiente no constituye una preocupación exclusiva de las empresas que generan  estos  impactos,  sino  también del  Estado  en  representación de la ciudadanía.

La implementación de la agenda de derechos humanos y empresas representa una oportunidad a la que todos los actores están llamados a aportar. Es el momento de una discusión urgente, profunda y real que aumente las chances de que este debate global sea tomado en serio, y evaluado en la perspectiva de las políticas públicas para que un Plan de Acción Nacional, muy sobrio y voluntario, no sea su único destino.

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