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El 2019 es el año de estreno de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Con el objetivo de garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, la ley establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas «ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente».

De esta manera, la ley lleva la representación femenina en las listas electorales al 50 por ciento, garantizando el principio de participación equivalente de géneros. Esta decisión va en sintonía con la legislación local de algunas provincias, como Santiago del Estero, Córdoba, Río Negro y, más recientemente, Buenos Aires, que hace ya varios años que cuentan con leyes de participación equivalente de géneros para las legislaturas locales.

De la ley de cupo a la ley de paridad

Argentina cuenta con una ley de cupo desde 1991, año en que se convirtió en el primer país del mundo en garantizar la participación de las mujeres en los cargos electorales. La ley 24.012, que hace dos décadas fue considerada de avanzada, establecía un cupo mínimo del 30% que debía ser ocupado por mujeres. Sin embargo, en la práctica, la ley terminó mostrando sus limitaciones al convertir ese porcentaje en un techo, antes que en un cupo mínimo, haciendo que muchas veces las mujeres quedaran relegadas al tercer, sexto o noveno lugar en las listas.

Lamentablemente, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4 Inc. 1, establece: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Paridad para garantizar la democracia

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Ya en las últimas Conferencias Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se había planteado como meta regional cambiar la idea de porcentaje mínimo por la de paridad de género. En el Consenso de Quito surgido de la X Conferencia Regional de la Mujer los Estados reconocieron que la paridad es “uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.

Las cuotas son medidas correctoras y, por lo tanto, temporarias; en cambio la paridad es un principio permanente que representa de mejor manera la igualdad en el ejercicio del poder. La paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y hombres y transformar la idea misma de democracia. ¿Pero cómo se traduce este principio en la práctica?

Transitando hacia una paridad real 

Pese a que las mujeres constituyen poco más de la mitad del padrón electoral, hoy la Cámara de Diputados, gracias a la ley de cupo, cuenta con 100 mujeres sobre un total de 257 miembros, esto es el 39,29%, en tanto que la cámara alta tiene 30 mujeres sobre un total de 72 senadores, lo cual representa el 41,6% del cuerpo. Además son minoría entre las presidencias de comisiones y bloques partidarios.

¿Cuál es el cambio que podemos esperar con la aplicación de la nueva ley? 

La sola vigencia y cumplimiento de la ley no garantiza necesariamente que la próxima conformación del congreso sea paritaria. Por un lado porque sólo se renovará la mitad de la cámara baja y un tercio de la cámara alta, lo que hará conservar parcialmente la tendencia que ya tenía el Congreso en su distribución entre géneros. Por otro lado porque el encabezamiento de las listas al ser mayoritariamente masculino funciona como una especie de trampa para eludir la paridad. Cabe, entonces, preguntarse qué lugar ocupan las mujeres en las listas. 

Paridad vertical vs. paridad horizontal

Como dijimos la ley establece una paridad de tipo vertical. Esto es, las listas deben estar integradas en un 50% por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada, desde el primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a suplente. Se puede cumplir con la paridad comenzando la lista con un varón y luego ir alternando los candidatos según su género a partir de ahí. 

No prevé, en cambio, la paridad horizontal, que implicaría una participación equivalente de ambos géneros en los encabezamientos de las listas o en la titularidad de las candidaturas cuando una misma agrupación compite en varios distritos simultáneamente. Por ejemplo, si el Partido A compite con listas en 10 provincias, para cumplir con el principio de paridad horizontal, 5 deberían estar encabezadas por hombres y 5 listas por mujeres. De este modo, si el Partido A consiguiera la cantidad de votos suficiente para llevar por lo menos al primer candidato a diputado de las 10 provincias, ingresarían por ese partido la misma cantidad de mujeres y de hombres a la cámara.

Lógicamente, cuanta mayor cantidad de mujeres encabecen listas, mayor será la posibilidad de que efectivamente ingresen a los cargos por los cuales compiten. Allí está la trampa: según el INAM de las 215 listas de diputados/as que se presentaron en las PASO en todo el país, solo 41 están encabezadas por mujeres, lo que representa apenas el 20 % de las listas. 

Al mismo porcentaje llegó el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género -en el marco de la iniciativa #OjoParitario- que además aporta otro dato interesante: ninguna fuerza política alcanzó la paridad en el encabezamiento de las listas, es más en las tres listas más competitivas el porcentaje de mujeres que ocupan el primer lugar es inferior al promedio nacional. El Nuevo Más, fué la fuerza política que estuvo más cerca de alcanzar la paridad horizontal con un 44,6% de sus listas encabezadas por mujeres, pero no competirá en octubre, por no haber superado el 1,5% de los votos.

Que haya mujeres encabezando las listas no es un requisito establecido por ley. Sin embargo, constituye un hecho esperable y coherente con el cambio cultural que imprime esta legislación, que busca, en definitiva, aumentar la presencia de mujeres en las cámaras. No sirve de nada que haya mujeres en las listas si no tienen reales posibilidades de acceder a las bancas. 

     

¿Qué pasa en Córdoba? Algunos datos 

En las elecciones para diputados/as del 2019, Córdoba renueva 9 bancas ocupadas por Mario Negri, Javier Pretto, Olga María Rista, Leonor Martínez Villada y Nicolás Massot del Frente Cambiemos; Juan Brugge y Adriana Nazario, de Argentina Federal; Gabriela Estévez y Juan Manuel Pereyra del Frente para la Victoria. De las 9 bancas en juego, 4 están hoy ocupadas por mujeres. 

De las listas que se presentaron a las PASO, la mayoría cumplió con la ley de paridad, con un nivel de cumplimiento del 93%. De las 14 listas, 1 sóla, la de Hacemos por Córdoba, incumplió la norma: no respetó la alternancia en el paso de las candidaturas titulares a suplentes. Aunque, según el INAM, podría inferirse que los incumplimientos de ese tipo obedecen a un error en la interpretación de la norma. 

Sin embargo, llama la atención que a pesar de los esfuerzos legislativos, la participación histórica de mujeres en las listas de diputados/as de Córdoba no ha variado radicalmente. Y lo que es peor: la cantidad de mujeres encabezando las listas ha disminuido. 

*Porcentaje de mujeres que integraron las listas en las elecciones de la última década.

*Porcentaje de listas encabezadas por mujeres en las elecciones de la última década.

 

De las 14 listas de candidatos a diputados por la provincia de Córdoba que se presentaron a las PASO solo hubo 3 encabezadas por mujeres, es decir, el 21%. Pero de esas tres listas solo 1 superó el 1.5% de votos válidos necesario para poder participar de las elecciones generales de octubre. Esto reduce la cantidad de mujeres encabezando listas al 14% en las elecciones generales. 

*Porcentaje de listas encabezadas por mujeres PASO vs Elecciones Generales

    

Por otro lado, los resultados de las PASO del 11 de agosto permiten hacer una proyección de cómo quedarían distribuidas las bancas cordobesas que se renuevan este año en la Cámara Baja. En principio, si se repiten los resultados en las generales, sólo habría representación de las primeras tres fuerzas mayoritarias. 

De este modo, Juntos por el Cambio obtendría 5 bancas, el Frente de Todos 2 y la lista corta de Hacemos por Córdoba otros 2 lugares. Las tres listas están encabezadas por hombres, por lo tanto, de las 9 bancas a renovar, 5 serían ocupadas por hombres y 4 por mujeres. 

Esto es lo que sucede con el encabezamiento de las listas: siempre son los hombres quienes ocupan el lugar con mayores posibilidades de ingresar al Congreso por estar primeros. 

La ley ayuda pero no alcanza 

La paridad representa un enorme avance en materia legislativa, teniendo en cuenta además el alto nivel de cumplimiento que hubo en las elecciones primarias. Sin embargo, la baja cantidad de listas encabezadas por mujeres da cuenta de una realidad: aún falta mucho para garantizar la paridad real y efectiva en la participación política. 

El lugar que cada candidato/a ocupa en una lista es fundamental a la hora de pensar en el modo en que se conformarán las cámaras, dado que por el sistema de distribución de bancas que existe en nuestro país, las posibilidades de ingresar a ocupar efectivamente el cargo al cual se aspira es sensiblemente menor cuánto más abajo se está en la lista.

Es necesario que el Estado siga elaborando y profundizando en políticas públicas que promuevan mayores estándares de igualdad en esta materia, pero también es imprescindible que los partidos políticos comiencen a promover este cambio cultural internamente. No sólo para lograr el efectivo goce de los derechos humanos de las mujeres, sino también para generar una real apertura del espacio legislativo a la agenda de las mujeres como temáticas ineludibles para el fortalecimiento de la democracia.


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