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«Soy acosada por mi jefe en mi lugar de trabajo»
«Estoy cansada de sólo ver mujeres amas de casa y madres en las publicidades»
«Mi vecino me espía, me sigue cuando salgo, me manda mensajes de texto»
«Cuando fui a tener a mi hijo al hospital me dijeron que iba directo a cesárea porque el médico estaba apurado»
Hasta hace poco tiempo, las mujeres cordobesas que se encontraban en este tipo de situaciones y se acercaban a la justicia a solicitar protección, se daban con que si bien tenían derechos no contaban con herramientas concretas a los fines de hacerlos efectivos y de lograr dicha protección. Sin embargo, esto parece haber comenzado a revertirse, a fines del año pasado, con la sanción de dos nuevas leyes provinciales. Ahora bien, ¿qué repercusiones tienen efectivamente?
Leyes, leyes y más leyes… Pero, ¿Dónde están los derechos?
En la última década tanto en Argentina como en América Latina se han promulgado leyes, creado instituciones, planes y programas orientados a la protección de las mujeres y a hacer efectivos los derechos que surgen de tratados internacionales. Entre estos instrumentos se destacan la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Plataforma de Beijing. Que nuestro país haya firmado estos tratados en materia de género y que le haya dado la máxima jerarquía (constitucional) a la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, tiene dos consecuencias importantes: en primer lugar, le otorga a los derechos de las mujeres el carácter de derecho humano y, en segundo lugar, compromete al Estado a realizar todas las acciones administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias para garantizar esos derechos.
Uno de los más importantes, es el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de toda forma de violencia y discriminación. Esto quiere decir que el Estado debe tomar todas las acciones que sean necesarias para proteger a las mujeres que atraviesan estas situaciones y para modificar los estereotipos y patrones culturales que generan la discriminación por género e impiden avanzar en la igualdad real entre hombres y mujeres.
En resumen, las mujeres argentinas gozamos del reconocimiento constitucional del derecho humano a vivir una vida libre de violencia y discriminación desde el año 1994. Sin embargo, a poco de revisar nuestra realidad cotidiana y nuestras leyes, vemos que se ha tratado durante muchos años de un derecho de carácter formal o de una expresión de deseo; puesto que ante situaciones concretas de violencia y discriminación vemos que las vías dispuestas por el Estado para hacer efectivo este derecho han sido limitadas, cuando no, inexistentes.
Esto se observa con claridad si revisamos las leyes de protección hacia las mujeres de la provincia de Córdoba. Podemos ver que hasta fines del año pasado solo contábamos con una ley de violencia familiar que limitaba la protección a los casos de violencia contra las mujeres que sucedían al interior de la familia, porque exigía al momento de denunciar, un vínculo de parentesco o de pareja entre el agresor y la víctima. De este modo, quedaban por fuera numerosos casos de violencia hacia las mujeres contenidos en la normativa internacional y en la Ley Nacional N° 26. 485. Por lo tanto, la normativa provincial toleraba casos de violencia laboral, mediática, simbólica e institucional.
La distinción era clara: quien sufría violencia al interior de las familias contaba con una vía concreta de acceso a la justicia, podía formular denuncia y solicitar medidas de protección personal. Sin embargo, no podía hacer lo mismo quién era discriminada por el hecho de ser mujer en su lugar de trabajo, al interior de las instituciones, en la calle, a través de los medios de comunicación, o al interior de un hospital al momento de dar a luz. El Estado había limitado la protección necesaria a un único caso, la violencia familiar, y no se había encargado de generar mecanismos de acceso para aquellas mujeres que sufrían vulneraciones en otros ámbitos.

Viejos derechos, nuevas leyes. ¿Avances y cambios positivos?
En este contexto, las cordobesas debemos celebrar la reciente modificación de la Ley de Violencia Familiar provincial, que amplía las medidas de protección para las mujeres que sufran violencia al interior de la familia. Y más aún, debemos celebrar la reciente sanción de la Ley de Violencia de Género contra las Mujeres que abre la posibilidad de denunciar los casos de violencia antes excluidos, y que crea medidas específicas para detener estas violaciones. Se trata de una posibilidad efectiva de poner en conocimiento del Estado, a través de una denuncia, las situaciones violentas y discriminatorias hacia la mujer en diferentes ámbitos y modalidades.
Debemos celebrar estas leyes como una nueva herramienta que ayuda en nuestra lucha como mujeres, quienes ante la ausencia del Estado, hemos tomado la responsabilidad de luchar por nuestros derechos. Se trata de reconocer el avance, pero con cautela y con los ojos puestos en su funcionamiento real. Nuevamente, como declaración, la ley abre caminos y vías. Sin embargo será en la realidad cotidiana donde vamos a observar en qué medida estas innovaciones traen cambios y mejoras para la protección de las mujeres en situación de violencia.
Además de esto, resulta interesante pensar que si bien un avance legislativo no garantiza ni conlleva automáticamente un cambio a nivel social y cultural, sí nos brinda herramientas. Será a partir de la visibilización de esta problemática, de la gestión que haga el Estado de los casos concretos, de la trascendencia pública y mediática que algunos de ellos puedan lograr, del carácter correctivo y ejemplificativo de las medidas que se dispongan para proteger a las mujeres, que se abrirán nuevos caminos que permitan profundizar en la deconstrucción de estereotipos y desigualdades de género que nos atraviesan a nivel socio cultural.