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El 11 de agosto se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y hace tiempo que están en marcha las campañas de quienes buscan ocupar puestos de poder (presidencia, diputados/as y senadores/as). La particularidad de este momento electoral es que el régimen para financiar las campañas y los partidos se vio modificado.

En nuestro país el financiamiento de los partidos políticos es regido por la ley 26.215 y dicho régimen, establecía, hasta mayo del presente año, que solo las personas humanas podían aportar a las campañas electorales. Los entes jurídicos, sin embargo, podían únicamente colaborar con el funcionamiento habitual de dichas instituciones. 

Ese modelo es el que adoptan diversos países del mundo como Bélgica, Canadá, Chile, Francia, México, Portugal y Serbia. Tras arduas discusiones e incluso algunas investigaciones periodísticas del 2018 sobre graves inconsistencias en las declaraciones juradas de los partidos respecto a la identificación de sus donantes, se presentaron diversos proyectos para modificar el régimen de financiamiento de la política.

El primer dato a tener en cuenta es que las donaciones no tenían trazabilidad. No podía saberse quién donaba a cada partido, viéndose afectada así, la transparencia. El 80% de las donaciones para el período 2011-2017 se hicieron en efectivo y por depósito bancario, impidiendo conocer la identidad y el origen de dichos fondos.

Habría muchos motivos para sospechar de que parte de dichos fondos provenían de empresas privadas que triangulaban sus donaciones a través de sus directivos/as o empleados/as. Ante esta realidad primaba la necesidad de encontrar un mecanismo que diera mayor transparencia a este tipo de aportes empresariales, intentando no caer en la cooptación de los Partidos por intereses individuales. 

Ante esta situación, se dictó la ley 27.504 realizando importantes modificaciones, entre las cuales se pueden contar las siguientes:

  • Se elimina el efectivo como medio de pago para aportes: se tomó un reclamo histórico en materia de transparencia, facilitando la identificación de los donantes. Sin embargo, aún se permiten depósitos bancarios que dificultan la trazabilidad.
  • Respecto del financiamiento del funcionamiento institucional de los partidos políticos, se unificó el porcentaje que pueden aportar las personas físicas y jurídicas, que pasó de 2% y 1% respectivamente, al 2% en ambos casos. También se agregaron como aportes las herencias o legados que reciban.
  • Respecto del financiamiento de las campañas electorales se permitió que las personas jurídicas hagan contribuciones, imponiendo un límite de 2% de los gastos permitidos tanto para personas físicas como jurídicas. No obstante, persiste la prohibición de contribuir para las asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
  • Avances sobre publicidad electoral en redes sociales y plataformas digitales: se crea un Registro de Cuentas Oficiales al cual los candidatos deben proporcionar sus perfiles. También se incluyen obligaciones de rendición de gastos de campaña en plataformas digitales, y la obligación de realizar campañas de concientización y formación cívica en entornos digitales de parte de la Cámara Nacional Electoral. También se fija el destino de inversión en publicidad digital, reservándose porcentajes a creadores de contenido periodístico de carácter nacional y provincial.
  • Más recursos para control judicial: se reducen a la mitad los plazos para el control y se duplica el cuerpo de auditores. Pero no cambia la naturaleza del control que siempre es posterior a la elección, lo cual mantiene una vieja lógica de ‘recaudar y gastar ahora para justificar después’

Vistos estos cambios podemos identificar que el punto principal de esta reforma es el aporte empresario a las campañas. En torno a eso podemos decir que es valiosa la intención de clarificar y brindar transparencia a una situación que en los hechos existe y que no era explícita. Pero podemos poner un paréntesis respecto de cómo los sistemas de control podrán lograr mantener los porcentajes permitidos en los términos de la ley, para verificar que los partidos políticos no sean influidos de manera significativa por grandes fortunas e intereses concentrados. 

También queda abierto el interrogante de porqué se mantiene la prohibición a contribuir sobre las entidades sindicales y patronales, adoptando así el modelo de Armenia, Bahrein, Japón, Perú y Uzbekistán. Y dando lugar a una probable inequidad entre partidos pro empresa y aquellos que no lo son. Se discutieron proyectos que intentaban morigerar esto, incluyendo repartos equitativos de porciones de los aportes empresarios realizados a los partidos pero dicha modalidad no fue tomada en cuenta en el texto final.  

Finalmente en materia comparativa es importante mencionar que Brasil permitió 20 años aportes de empresas hasta que el caso «Lava Jato» motivó una reforma que prohíbe aportes de empresas hace poco tiempo. De cara a las elecciones 2019, con las PASO a la vuelta de la esquina, es importante pensar en la arquitectura institucional que sustenta el financiamiento político, durante las épocas de campaña especialmente. 

De ello depende también la posible aparición de conflictos de intereses entre quienes apoyan y quienes luego ocuparán cargos gubernamentales. Mejorar la transparencia en los aportes es fundamental, pero también lo es evitar la competencia inequitativa entre los partidos. Incorporar a las empresas como actores dentro de esta arquitectura institucional, supone la necesidad de mayor control ciudadano y rendición de cuentas gubernamental.

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