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El 25 de septiembre de 2020, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley (27566) el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe- “Acuerdo de Escazú”. Su importancia radica en ser el primero en abordar cuestiones ambientales en América Latina y el Caribe. Su entrada en vigor a nivel internacional es el 22 de abril de 2021, Día Internacional de la Madre Tierra.
El Acuerdo tiene como principal objetivo facilitar el acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia en materia ambiental, siendo esto fundamental para fortalecer la democracia, el desarrollo sostenible y el cuidado del ambiente. Sus disposiciones incluyen la perspectiva de género, el gobierno abierto y criterios de prioridad en su aplicación, vinculada a las personas y grupos en condición de vulnerabilidad. Finalmente incorpora un capítulo destinado específicamente a la protección de defensores/as de los derechos humanos en asuntos ambientales.
Los principios, reglas y normas contenidos en el tratado, se suman, a partir de hoy, al amplio y robusto abanico de leyes ambientales vigentes en la Argentina, reforzando los derechos y deberes que rigen en esta materia. La mayoría de estos, pese a encontrarse vigentes, son sistemáticamente incumplidos y lesionados por los poderes de las autoridades, particularmente en lo que refiere al acceso a la información, a la participación ciudadana y la justicia. En Córdoba, existen numerosas experiencias que permiten ilustrar tal cuestión.
El derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, se trata de un derecho humano que garantiza la posibilidad de presentar una acción judicial en defensa del ambiente como así también la posibilidad de intervenir y participar en un proceso ya en trámite mediante otras vías o roles. En nuestra experiencia este derecho se ha visto afectado en distintas oportunidades. Por ejemplo, en la causa que tramita ante los tribunales federales iniciadas por les vecines de Barrio San Antonio e Inaudi en contra de la planta de Porta Hermanos, se pretendió, a través del instituto procesal “amigo del tribunal” (instrumento que permite la participación ciudadana en la administración de justicia donde un tercero ajeno al proceso se involucra en el mismo para brindar argumentos) intervenir sin éxito alguno. Es que el tribunal, aplicando un criterio de interpretación restrictivo, negó la participación solicitada, bajo fundamentos que tergiversaron lo solicitado. Posteriormente, tras apelar la decisión del juez, la Cámara Federal de Apelaciones nuevamente aplicó un criterio aún más restrictivo rechazando toda posibilidad de participación, clausurando esta vía de acceso a la justicia.

Similar experiencia deparó el intento de intervención como “tercero interesado” en el juicio del country Potrerillo de Larreta en la que se discute el cercamiento de un arroyo en la ciudad de Alta Gracia. Luego de un prolongado tiempo de haber peticionado esta intervención, en el año 2020 el Juzgado Civil y Comercial de 2da nominación de Alta Gracia resolvió rechazar la participación requerida por Fundeps y por la agrupación de vecines de la localidad “Todos por Nuestros Arroyos”. No obstante, en la misma causa -durante el año 2020- una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dictó sentencia permitiendo el cercamiento del arroyo, sin que las pretensiones de la agrupación mencionada pudiese ser escuchada.
Finalmente, se pueden mencionar los casos de Chacras de la Merced y de Barrio Ituzaingó anexo, como paradigmas de la denegación de acceso a la justicia. El primero de ellos cuenta con una sentencia que ordena el saneamiento del Río Suquía, sin que esta haya sido cumplimentada aun. El segundo, muestra cómo, a pesar de que han transcurrido más de 16 años, aún no se ha dictado sentencia para todos los imputados por las fumigaciones ilegales en el barrio.
En cuanto a la participación ciudadana, podemos mencionar el caso de las flamantes audiencias públicas ambientales virtuales/digitales. Estas se encuentran previstas en la Ley provincial 10.618. Actualmente la Provincia ha adoptado esta única forma de desarrollar las audiencias públicas ambientales -obligatorias para la aprobación de cualquier proyecto- negando la participación de quienes no tienen acceso a los medios tecnológicos, o que simplemente no los saben utilizar o no cuentan con acceso a internet, acentuando la desigualdad en estos procesos. Esto ha generado una asistencia y participación muy inferior a la que se veía en las audiencias públicas presenciales. Pese a esto, las autoridades igualmente dan por “cumplida” esta instancia obligatoria y continúan con el proceso de autorización.

Finalmente el goce del derecho de acceso a la información pública ambiental –componente fundamental de la participación ciudadana- también se ve afectado a diario. Esto se debe a que ante los reiterados pedidos de información, resulta difícil cuando no imposible, obtener una respuesta. Para lograr tal cometido, resulta necesario iniciar acciones judiciales que derivan en gastos y esfuerzos, que persuaden a la ciudadanía en su intento de ejercer el derecho en cuestión.
Ante este escenario, pese al trascendental rol que juegan los derechos de acceso en la construcción de una justicia ambiental y democrática para el goce de los derechos humanos fundamentales, las autoridades parecen desconocer los estándares legales vigentes que los garantizan. Por ello, el Acuerdo de Escazú no se trata de un tratado más, sino que reviste especial importancia pues refuerza la obligación de las autoridades en pos del goce de estos derechos y compromete la responsabilidad internacional del Estado ante los eventuales incumplimientos.
