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Este 28 de mayo, día internacional de acción por la salud de las mujeres, cae en medio de una pandemia. A pesar de las medidas de aislamiento, la atención de la Interrupción Legal del Embarazo tiene carácter esencial, y por lo tanto, debe ser garantizada en todos los establecimientos de salud. Mientras tanto, no se abandona el reclamo por el aborto legal, seguro y gratuito.

Sobre la Interrupción Legal del Embarazo (ILE)

En Argentina, el aborto es legal por causales en virtud del artículo 86 del Código Penal, que regula los supuestos en los que una persona gestante puede interrumpir su embarazo. La primer causal hace referencia a aquellos casos donde la salud y/o la vida de la persona gestante está en peligro, entendiendo a la salud de manera integral, tal como la concibe y define la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por otro lado, el aborto no es punible si el embarazo proviene de una violación. Para invocar dicha causal solo basta una declaración jurada por parte de les solicitantes de la práctica, siendo totalmente innecesario e inaceptable la judicialización de la misma. 

Esto fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L” de 2012, en donde además se requirió a cada Provincia dictar las Guías de Atención o Protocolos para casos de abortos no punibles para garantizar el acceso a dicha práctica médica de manera rápida, accesible y segura.

En Córdoba, dicho protocolo se implementó mediante la Resolución 93/12, que sancionó la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles”, con el objetivo de indicar a los profesionales de la salud cómo proceder frente a los pedidos de aborto contemplados por las causales. Si bien esta guía estuvo discutida judicialmente casi desde su aprobación, en 2019 el Tribunal Superior de Justicia confirmó su constitucionalidad y actualmente se encuentra vigente.

El acceso a la ILE como servicio esencial durante el aislamiento

La OMS considera que son “servicios esenciales distintas prácticas sanitarias, como la vacunación sistemática, el tratamiento de enfermedades crónicas, y los servicios de salud sexual, reproductiva y no reproductiva, entre los que incluye la atención durante el embarazo y el parto, y la Interrupción Legal del Embarazo. Lo mismo sostuvo el coordinador de Salud de la Adolescencia del Ministerio de Salud de la Nación, Juan Carlos Escobar en el reporte diario del Ministerio de Salud de fecha 13 de abril.

Por lo tanto, las personas que necesiten asistir a un centro de salud para recibir atención para el acceso a una ILE pueden romper el aislamiento social, preventivo y obligatorio, siguiendo todas las recomendaciones sanitarias.

La provincia de Buenos Aires elaboró una guía específica para este tipo de situaciones, en donde lo primero que se establece es que las solicitudes de interrupción deben considerarse urgencias y por ende, no pueden ser pospuestas ni derivadas a otro centro de salud. Para el cumplimiento de dichos fines se recomienda ampliar lo máximo posible la cantidad de integrantes del equipo para cubrir la atención, que debe ser inmediata, debiendo acortarse los tiempos de espera, y resuelta en la primera consulta en la medida de lo posible, para evitar la concurrencia de la persona solicitante. 

Además, se incentiva y recomienda el tratamiento ambulatorio con misoprostol, para evitar la interacción y exposición de la persona requirente. Este tratamiento debe ser informado detalladamente con especial atención a los efectos secundarios de su uso para evitar posible confusión con síntomas del COVID 19. De requerirse la participación de 2° nivel, se recomienda minimizar tiempos de atención y contactos con la institución.

Finalmente, la guía menciona a los casos sospechosos de COVID-19, estableciendo para ellos que se considere posponer el procedimiento por 14 días o hasta obtener el resultado negativo del análisis de COVID-19, pero debiendo comprometerse a la realización de la ILE indicando fecha, lugar y canal de comunicación con la persona usuaria. Se destaca también el incremento de riesgos de la postergación de la intervención sin justificación y el deber de realización en un espacio de aislamiento, si posponerla no fuera recomendable.

Por otro lado, la guía publicada por el Royal College of Obstetrics and Gynecology el 21 de marzo de 2020, traducida por REDAAS, indica que cuando una persona solicita un aborto, se debe: 

  1. Ofrecer consulta a distancia (por ejemplo, por vía telefónica o virtual).
  2. Proveer información por escrito previo a la consulta (por ejemplo, vía e-mail o WhatsApp).
  3. Mantener los mismos estándares que en las consultas presenciales (tiempo e información suficiente y adecuada, incluyendo la oportunidad de hacer preguntas y dar consentimiento informado). 
  4. Armar un paquete con mínimo contacto con:
  • Medicamentos para el aborto
  • Medicamentos adicionales (analgésicos y antieméticos)
  • Prueba de embarazo de baja sensibilidad
  • Información y asesoramiento por escrito
  • Plan para seguimiento a distancia

5. Ofrecer autoevaluación o evaluación a distancia del resultado usando pruebas de baja sensibilidad.
6. Ofrecer consejería sobre opciones anticonceptivas (si es apropiado incluir la anticoncepción en el paquete). 

Esta guía refuerza que el aborto es una prestación esencial de salud y que los servicios deben organizarse para minimizar las demoras en la atención. Además, indica que la ecografía sólo es necesaria en determinados casos (por ejemplo, ante la presencia de antecedentes o síntomas) y que no hay necesidad de análisis de rutina (y de indicarse, que se utilicen servicios a distancia). Por otro lado, establece que el consentimiento puede ser dado verbalmente, pero el intercambio de información debe quedar registrado en notas. Debe evaluarse la seguridad de manera individualizada y asegurarse que la persona requirente puede hablar en privado sin coerción. 

Finalmente, recomienda optimizar recursos y ofrecer una atención centrada en la persona, teniendo en cuenta: 

  • Maximizar las funciones compartidas entre el equipo de salud. 
  • Para el aborto quirúrgico, considerar la analgesia que no requiera quirófano o anestesiología. 
  • Considerar el aborto con medicamentos para el segundo trimestre. 
  • Colaborar con otros equipos de salud.  
  • Promover el trabajo desde casa cuando sea posible.
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Atención de la ILE a través de la telemedicina 

Si bien para todo tipo de atención en salud es recomendable la atención de tipo presencial, hace algunos años se vienen implementando servicios de telemedicina. Sirven para la atención en contextos de difícil acceso a centros de salud (por ejemplo, en el sector rural) y durante el aislamiento se recomienda para la atención de consultas que no son esenciales y pueden realizarse de manera virtual sin mayores complicaciones. 

El uso de las tecnologías de información y comunicación es reconocido por la OMS como herramienta imprescindible en los sistemas de salud. Estas innovaciones ayudan a acortar distancias entre la población y el sector salud, y permiten alcanzar una atención más oportuna, sin disminuir la calidad del servicio.

Para situaciones en las que está restringida la circulación de pacientes, o se encuentran cumpliendo una cuarentena estricta (por ejemplo, por haber regresado de viaje desde el exterior o haber tenido contacto estrecho con personas contagiadas), las consultas a distancia a través de la telemedicina pueden ser una solución, incluso para la atención de los abortos.  De hecho, es una opción cada vez más frecuente en otros lugares del mundo, como Estados Unidos, Colombia, México, Canadá y Australia.

Para este tipo de atención se deben respetar todas las disposiciones de la Ley 26.529 de los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, incluyendo la regulación acerca del consentimiento informado, la garantía de confidencialidad y la historia clínica, pero a través de medios virtuales. El aborto con medicamentos provisto por telemedicina ha probado ser una práctica segura y efectiva, y es comparable al aborto con medicamentos que se realiza luego de una consulta cara a cara.

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#AbortoLegalYa: un reclamo vigente

A pesar de que la crisis generada por el coronavirus puso al país en pausa, el reclamo por una ley de aborto legal, seguro y gratuito sigue vigente. Pese a la prohibición del aborto en la legislación local, las personas gestantes recurren a esta práctica y se considera que en la Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año, de los cuales la mayoría son realizados clandestinamente.

Si bien el Ministerio de Salud garantiza el acceso a la ILE, a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva, en el marco de pandemia Covid-19, no todas las provincias cuentan con protocolos para garantizar el acceso a esta práctica. La interrupción del embarazo es un procedimiento de urgencia y sensible al tiempo, y una crisis sanitaria a nivel nacional y global, sólo garantiza el aumento de obstáculos a la hora de ejercer el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes en Argentina, poniendo en mayor riesgo sus vidas. 

La OMS ha manifestado que cuanto más restrictiva es la legislación sobre el aborto, las probabilidades de que éste no sea seguro son mayores y  por lo tanto habrá mayor probabilidad que cause muerte. El estatus legal afecta directamente la seguridad de un aborto. Sin un marco legal que ampare la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), las personas gestantes son privadas de la atención segura a cargo de profesionales de la salud resultando en la vulnerabilización de los derechos (no) reproductivos.

Las barreras al aborto legal y la amenaza de criminalización empujan a las personas con capacidad de gestar a acudir a abortos inseguros. Las regulaciones restrictivas violan el derecho a la salud al limitar el acceso a bienes, servicios e información de calidad. La penalización genera y perpetúa el estigma, limita la capacidad de las personas con capacidad de gestar para hacer pleno uso de sus derechos sexuales y reproductivos y distorsiona las percepciones de los y las profesionales de la salud, lo que a su vez dificulta el acceso de las personas con capacidad de gestar a los servicios.

Este 28 de mayo la Campaña Nacional por Aborto Legal, Seguro y Gratuito cumple 15 años. En el Congreso está presentado desde el año pasado, por octava vez, su proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que se inscribe en el marco de los derechos humanos que nuestro país está obligado a respetar. “La legalización del aborto es una deuda de la democracia, y el reclamo​ tiene la raigambre de las luchas feministas que han marcado el devenir de millones de jóvenes en la región, que reclaman más derechos, libertad y autonomía. Un derecho que repercute directamente sobre otros derechos humanos de las mujeres y personas gestantes; tales como los derechos a la vida, a la salud integral, a la igualdad y no discriminación; a la dignidad, a la autonomía, a la intimidad, a la identidad de género y a vivir una vida libre de coerción, violencias y de tratos crueles.”, declaró la Campaña en el último pañuelazo. Con el pañuelo en alto y las manos unidas, somos millones exigiendo la aprobación de este proyecto: que esté en sintonía co​n ​la equidad en el acceso a la salud integral, la atención igualitaria, la Educación Sexual Integral y el Estado Laico.”

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¿Dónde acceder a la ILE?

Más información:

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Fuente

Imagen portada: 0221.com.ar
La nota también está disponible en La Tinta

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