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Argentina logró una ley de etiquetado que es modelo para el mundo. Sin embargo, hay muchos aspectos de la norma que no se cumplen, y que hacen a su abordaje integral y a su enfoque de derechos humanos. Por eso, es fundamental que las provincias dicten leyes de adhesión o complementarias, para garantizar que todos los derechos reconocidos por la ley se conviertan en la realidad de cada persona, en cada lugar de Argentina. 

En el año 2021 logramos en Argentina la sanción de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, popularmente llamada “ley de etiquetado frontal”. Una conquista que  representó un paso fundamental para la integración de la política alimentaria en el país. Esta ley puso en el centro la necesidad de que la alimentación deje de ser concebida como un acto meramente individual y biológico, para pasar a ser considerada como una práctica fuertemente influenciada por factores sociales y económicos.

A partir de los resultados de las encuestas nutricionales de Argentina y de la región, se pudo conocer que en los últimos años se dió un incremento en los porcentajes de malnutrición por exceso en toda la población y, fundamentalmente, en las infancias y grupos en situación de mayor vulnerabilidad. Se logró mostrar que la mala alimentación, lejos de ser un «problema individual», refleja una problemática de salud pública y es uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles, por ejemplo, diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares, ciertos tipos de cánceres, etc. Estas son hoy la principal causa de muerte y discapacidad en el mundo según la Organización Panamericana de la Salud.

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable propone una serie de medidas que atienden la problemática alimentaria desde un enfoque individual pero también social-colectivo. Por un lado, introduce los octógonos negros que hoy vemos masivamente en las góndolas de los supermercados, con el objetivo de informar sobre lo que verdaderamente contienen ciertos ultraprocesados y promover elecciones individuales más conscientes y acertadas. Por otro lado, establece disposiciones destinadas a proteger los entornos que habitamos y favorecer la oferta y el consumo de alimentos saludables.

En este sentido, la normativa plantea restricciones a las estrategias de marketing abusivas que despliegan las industrias de alimentos, protegiendo especialmente a las infancias. Establece la incorporación de la educación alimentaria nutricional de manera transversal en la currícula y en la formación docente y, un aspecto clave, prohíbe la oferta y comercialización de productos con sellos dentro de las escuelas. Por último, la ley establece que en las compras que realice el Estado, se deben priorizar productos que no tengan sellos. Estos componentes hacen al abordaje integral de la problemática y son fundamentales para lograr una transformación en los patrones de consumo y el desarrollo de hábitos más saludables.

Ahora bien, la correcta y plena implementación de esta ley “multi-componente” implica dos grandes desafíos: la articulación interministerial por un lado, y la coordinación entre los niveles de gobierno por el otro. Lo que requiere compromiso con la salud pública y voluntad política. 

¿Qué pueden y qué deben hacer las provincias?

Luego de la reglamentación de la ley y el avance en el dictado de las normas complementarias nacionales, fue aclarándose el escenario respecto a qué aspectos de la ley quedaban totalmente regulados por el Estado nacional y cuales requerían de la adopción de medidas por parte de las jurisdicciones locales.

Cabe remarcar que esta es una ley de orden público en tanto regula derechos fundamentales y que es indiscutiblemente obligatoria en toda la Argentina. Sin embargo, si pensamos en términos de efectividad y cumplimiento, corresponde hacer un análisis más detallado sobre qué rol cumplen, o más bien pueden cumplir, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la implementación de los diferentes componentes mencionados.

Desde mediados del año pasado, fuimos testigues de cómo en las góndolas y en los mostradores de todo el país fueron apareciendo más y más sellos, a medida que se cumplieron los plazos para las grandes y pequeñas empresas. Este componente de la ley, que especialmente llamamos etiquetado frontal, tiene alcance federal. Es decir, se debe aplicar en todos los productos que se comercialicen en el territorio nacional. En este sentido, el rol de las jurisdicciones locales se limita a fiscalizar y controlar que se cumpla adecuadamente, y pueden también incorporar su propio régimen de sanciones si así lo decidieran.

La misma suerte corre la regulación de las estrategias de publicidad, promoción y patrocinio que despliegan las empresas para fomentar el consumo de los productos que venden. Su regulación está bajo la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), salvo algunos rincones que escapan a la normativa nacional y que corresponden al ámbito local, como son: los puntos de venta, los eventos culturales y deportivos, entre otros. Todos espacios que suelen ser bien aprovechados por la industria mediante tácticas abusivas de comercialización. 

Estos dos aspectos regulados por nación, aunque con cuestionamientos, resistencia e incumplimientos, se vienen implementando. Ya vemos el etiquetado frontal en los productos (aunque con algunos incumplimientos) y ya comenzamos a ver publicidades que incorporan los sellos, (por más que a veces casi no se logren ver…ese es otro tema que merece tratamiento aparte). Lo que, en cambio, no muestra avances es lo que quedó del lado de las provincias. 

Adentrándonos en estos puntos críticos, aparece la preocupación desde diferentes sectores de la población y las organizaciones que venimos impulsando la ley, sobre los entornos escolares saludables o “escuelas libres de sellos”. Este componente, que restringe la oferta y comercialización de productos con sellos dentro de las escuelas, es una gran conquista de la normativa, con un potencial impacto que todavía no logramos imaginar. Si el objetivo de esta ley es favorecer una transformación de los hábitos, las prácticas alimentarias de la población y fundamentalmente de niñes y adolescentes cuya salud es la que más está siendo perjudicada con los patrones de consumo actuales, la escuela es el principal entorno que debemos proteger y acompañar para que esta transición realmente suceda. Y es acá donde necesitamos normas locales que recepten y apliquen esta prohibición, y autoridades que acompañen esta transición para que los comedores, los kioscos y las cantinas escolares ofrezcan exclusivamente alimentos sanos.

El otro componente cuya implementación se encuentra en riesgo en la medida que la provincia no regule, es el de compras públicas. En este sentido, la ley nacional obliga a que en todas las compras realizadas por el Estado Nacional se prioricen aquellos alimentos que no tengan sellos. Esto alcanza a los programas de asistencia alimentaria hasta las dependencias públicas como hospitales, cárceles, etc. Y su impacto es doble: por un lado, promueve una mejor alimentación a las personas que habitan estos entornos y, al mismo tiempo, incentiva la producción de alimentos más saludables, con especial foco en la producción regional y la agricultura familiar, campesina e indígena.

Este criterio de compra, como dijimos, sólo alcanza a nación porque su regulación local es competencia de las provincias. Por eso, es fundamental la adopción de normas locales que recepten este artículo y lo replique a las compras de los estados provinciales.

¿De qué forma tienen que avanzar las provincias?

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable nombra a las provincias como autoridades de aplicación con amplias competencias para hacerla cumplir, pero no les indica que deben adherir. Asimismo, como señalamos más arriba, se trata de una ley de orden público que es obligatoria en todo el país. Por lo cuál, más allá de que las provincias regulen o adhieran, ya están obligadas a tomar medidas para implementar todos los aspectos que la ley manda. 

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Pero todo esto no impide que las provincias puedan adherir o dictar normas complementarias, al contrario. Las normas locales son fundamentales para consolidar la responsabilidad que le atribuye la ley nacional y dar claridad sobre cómo se van a aplicar las medidas en cada territorio. Al mismo tiempo, significa una oportunidad de elevar el piso mínimo, regulando aspectos de competencia provincial que quedaron por fuera de la norma nacional como son las compras públicas provinciales e incluso de subsanar ciertos vacíos de la ley nacional como la disponibilidad de agua potable en las escuelas. 

El dictado de normas locales, de adhesión o complementarias: 

  • Da la posibilidad de adaptar la normativa a la realidad de cada jurisdicción y mejorar su implementación a nivel local.
  • Permite avanzar sobre aspectos de competencia exclusiva de las jurisdicciones que la ley nacional no alcanza.
  • Da cuenta de un importante acto de voluntad política.
  • Crea condiciones normativas propicias para materializar los derechos reconocidos por la ley nacional.
  • Significa una oportunidad para elevar el piso mínimo de la normativa nacional.

Es por estos motivos que desde la sociedad civil promovemos que las provincias y CABA, a través de sus poderes ejecutivos o legislativos, asuman de manera activa esta gran responsabilidad. Es decir, proteger de la mejor manera los derechos a la salud y a la alimentación adecuada de toda la ciudadanía y, fundamentalmente, de las infancias que habitan en cada uno de los territorios de nuestro país. 

La lucha de estos años logró instalar en los diferentes sectores de la sociedad y dentro de las instituciones la pregunta sobre qué estamos comiendo y la preocupación por transformar los patrones de consumo que nos están enfermando. Ese amplio involucramiento y apoyo hizo que logremos la sanción de una Ley de Promoción de la Alimentación Saludable que es modelo en la región. Ahora, es el momento que las provincias tomen la posta para que todos estos derechos puedan verse reconocidos efectivamente en las prácticas cotidianas de cada persona.

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María Laura Fons

María Laura es Abogada, egresada de la Universidad Nacional de Córdoba y Profesora de Filosofía, por la misma universidad. Ha formado parte de diferentes organizaciones sociales orientadas a la defensa de derechos humanos de grupos vulnerables, fundamentalmente de las infancias; y ha desarrollado cursos de posgrado y participado en congresos vinculados a los derechos sociales. Desde 2021 participa del equipo de investigación en Derechos Sociales dentro del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (GIDES). Actualmente cuenta con una beca del Centro Interuniversitario Nacional de Iniciación a la investigación, para estudiar el derecho a la alimentación adecuada.

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